Feriado: Descubre qué pago te corresponde en cada día
- Karla Villegas Gonzales
- 28 oct 2022
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 26 dic 2022
Si trabajas el 31 de octubre no tendrás ningún pago extra, pero si laboras el 01 de noviembre recibirás un monto adicional del 100 % del salario diario.
Foto: Istock

Aún quedan cinco feriados en lo que resta del año 2022, ubicados en diciembre
Este lunes 31 de octubre fue declarado como día no laborable por el Gobierno mediante la publicación del Decreto Supremo 033-2022-PCM en el diario El Peruano. Asimismo, según el Decreto Legislativo 713 se considera feriado el martes 01 de noviembre por la conmemoración del “Día de todos los Santos”.
Los días no laborables se ejecutan de manera obligatoria para los organismos del sector público. En las organizaciones privadas estará sujeto a un convenio previo pactado entre el trabajador y el empleador. Además, las horas que no se trabajen deben ser compensadas en otro momento y si el individuo decide asistir en esa fecha a su empleo no le tocará ningún pago extra.
Según el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), los días no laborables se instauran dependiendo el contexto y tienen como finalidad cumplir la función de puente con un feriado para así alargar el plazo del fin de semana largo.
“En los días ‘no laborables’, si el trabajador no presta servicios, el empleador debe pagarle la contraprestación correspondiente, debiendo el trabajador recuperar las horas dejadas de laborar, o de común acuerdo con el empleador, fijar una fórmula de compensación”, indicó Álvaro Gálvez, gerente del CCL.
Si no trabajas este lunes 31 de octubre, aunque seas parte del sector público o privado deberás recompensar las horas que no laboraste. Y si decides asistir a tu empleo en esa fecha, no recibirás ningún monto adicional.
“Si deciden acogerse y disponer que no se trabaje ese día, deberán definir también la forma de recuperar las horas dejadas de laborar; por ejemplo, haciendo horas extras en los días subsiguientes o bajo alguna otra fórmula de recuperación”, añadió Gálvez.
¿Qué monto deben pagarte si trabajas el feriado?
Los feriados deben aplicarse obligatoriamente en el sector privado y el público. A su vez, la fecha que no se labore no debe ser devuelta. Si trabajas ese día, deberás ser recompensado con un descanso sustitutorio o un monto extra.
De esta manera, si trabajas el 01 de noviembre te toca la retribución correspondiente a la labor de ese día, el feriado y una cantidad extra que equivale al 100 % de la remuneración diaria. Este monto total representa un triple pago, solo si no se acuerda con el empleador tener una fecha de descanso sustitutorio.
Aprende a calcular cuál es tu remuneración por laborar un feriado
Fuente: LP – Pasión por el Derecho




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